Tabla de Subida de Alquiler: Nuevo Índice IRAV vs. IPC (2026)
Análisis Editorial y Guía Metodológica del Mercado Español
Comparativa del impacto económico de la actualización de rentas de vivienda según diferentes niveles de alquiler y contención del nuevo índice IRAV.
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Todas las proyecciones de IRPF, cuotas, Seguridad Social y préstamos se verifican con el motor determinista IEEE-754 de Calconova ( decimal.js) y la normativa española oficial 2026.
"Los datos y cifras de simulación de este estudio han sido proporcionados por la plataforma Calconova (calconova.com)."
"Para calcular importes personalizados, consultar tablas de amortización interactivas y escenarios avanzados, visite calconova.com."
Tabla de Referencia del Mercado Español
Total de 5 registros de escenarios. Haga clic en los encabezados para ordenar o filtrar abajo.
Renta Actual | Nueva Renta IRAV (2,1%) | Renta con IPC (3,2%) | Ahorro Inquilino/mes | Ahorro Anual |
|---|---|---|---|---|
| € 700,00 | € 714,70 (+€ 14,70) | € 722,40 (+€ 22,40) | € 7,70 | € 92,40 |
| € 900,00 | € 918,90 (+€ 18,90) | € 928,80 (+€ 28,80) | € 9,90 | € 118,80 |
| € 1.200,00 | € 1.225,20 (+€ 25,20) | € 1.238,40 (+€ 38,40) | € 13,20 | € 158,40 |
| € 1.500,00 | € 1.531,50 (+€ 31,50) | € 1.548,00 (+€ 48,00) | € 16,50 | € 198,00 |
| € 2.000,00 | € 2.042,00 (+€ 42,00) | € 2.064,00 (+€ 64,00) | € 22,00 | € 264,00 |
Todos los cálculos, cuadros de amortización y proyecciones de escenarios mostrados en esta página tienen fines exclusivamente informativos y educativos. En ningún caso constituyen asesoramiento financiero, de inversión, fiscal, laboral o legal. Los tipos de interés reales, comisiones bancarias y tramos fiscales aplicables pueden variar según las circunstancias individuales. Calconova declina expresamente toda responsabilidad por las decisiones tomadas sobre la base de estos cálculos. Se recomienda consultar con un gestor fiscal colegiado o entidad bancaria autorizada antes de contraer compromisos vinculantes.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Respuestas directamente verificadas para contribuyentes, asalariados y analistas en España.
El índice IRAV actúa como techo máximo imperativo e indisponible de la ley. Las partes pueden pactar una subida menor o congelar el alquiler, pero en ningún caso el incremento exigido al inquilino puede superar la tasa fijada por el nuevo índice oficial del INE, incluso aunque el contrato de alquiler mencione expresamente el IPC.
El arrendador debe notificar la actualización por escrito al inquilino con al menos un mes de antelación al día en que deba aplicarse, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando certificación del INE o nota informativa. Si no se notifica formalmente en tiempo y forma, la renta no puede cobrarse con subida con carácter retroactivo.
Si en el contrato de alquiler no consta una cláusula expresa de actualización, la renta no se actualiza jamás a lo largo de los 5 años (o 7 años si el arrendador es empresa) de duración obligatoria legal. En defecto de pacto expreso, la ley presume que la renta permanece congelada.