Calcula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) según el RD-ley 26/2021. Compara automáticamente el Método Objetivo (coeficiente catastral) y el de Plusvalía Real para pagar legalmente la menor cuota posible (o 0 € en caso de pérdidas).
Calculadora de Plusvalía Municipal 2026 (IIVTNU): Método Objetivo vs. Real: Calcula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) según el RD-ley 26/2021. Compara automáticame...Temel formül: Cuota_{Final} = \min(Base_{Objetiva},\; Base_{Real}) \times Tipo_{Ayuntamiento} \quad \text{si } Venta > Compra.
Precio escriturado en la venta o valor declarado en caso de herencia/donación.
Precio por el que adquiriste el inmueble en su momento.
Figura en tu último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) como 'Valor Suelo'.
Valor catastral global del inmueble en el recibo del IBI.
Número de años transcurridos entre la fecha de compra y la fecha de venta (máx legal 20 años).
Tipo fijado por el consistorio (máximo legal: 30%. Madrid: 29%, Barcelona: 30%, Valencia: 29,5%).
Cuota_{Final} = \min(Base_{Objetiva},\; Base_{Real}) \times Tipo_{Ayuntamiento} \quad \text{si } Venta > CompraTras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, el RD-ley 26/2021 otorga al contribuyente el derecho vinculante de tributar por el método más beneficioso: 1) Método Objetivo (multiplicando el valor catastral del suelo por un coeficiente según años de tenencia) o 2) Plusvalía Real (aplicando a la ganancia económica real el porcentaje que representa el suelo en el catastro). Si se vende a pérdida, el impuesto es 0 €.
Tablas de referencia oficiales según normativas de la AEAT, Seguridad Social y Euríbor.
Todos los cálculos, cuadros de amortización y proyecciones de escenarios mostrados en esta página tienen fines exclusivamente informativos y educativos. En ningún caso constituyen asesoramiento financiero, de inversión, fiscal, laboral o legal. Los tipos de interés reales, comisiones bancarias y tramos fiscales aplicables pueden variar según las circunstancias individuales. Calconova declina expresamente toda responsabilidad por las decisiones tomadas sobre la base de estos cálculos. Se recomienda consultar con un gestor fiscal colegiado o entidad bancaria autorizada antes de contraer compromisos vinculantes.
Rotundamente no. La ley reconoce expresamente la no sujeción del impuesto en caso de inexistencia de incremento de valor. Si el precio de transmisión es igual o inferior al precio por el que compraste, el impuesto es de 0 €. Deberás presentar la autoliquidación adjuntando las escrituras que acrediten la pérdida patrimonial.
En una compraventa onerosa, el sujeto pasivo obligado al pago por ley es siempre la parte vendedora (quien experimenta el incremento de valor). Solo en transmisiones a título lucrativo (herencias o donaciones) el sujeto pasivo es el adquirente (heredero o donatario). Si el vendedor no reside en España, el comprador actúa como sustituto del contribuyente.
En transmisiones por compraventa o donación entre vivos, el plazo legal es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la escritura pública. En transmisiones por causa de muerte (herencias), el plazo es de 6 meses prorrogable a 1 año previa solicitud por escrito dentro de los primeros 6 meses.
Calcula con precisión el total a cobrar de una factura profesional o comercial en España: Base imponible, IVA (21%, 10%, 4%), retención de IRPF (15% general / 7% nuevo autónomo) y Recargo de Equivalencia minorista.
Simula el resultado de tus declaraciones trimestrales ante Hacienda: Modelo 303 (IVA repercutido menos soportado) y Modelo 130 (pago fraccionado del 20% en estimación directa con 7% de gastos de difícil justificación).
Descubre el umbral de rentabilidad fiscal y económica entre operar como Autónomo (IRPF progresivo 19%-47%) o crear una Sociedad Limitada (Impuesto de Sociedades 15%-25%), considerando cuota societaria, nómina de socio y gestoría mercantil.
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