Calcula recibos de honorarios profesionales y arrendamiento con retenciones del SAT: +16% IVA, −10% Retención ISR y −10.6667% (2/3) Retención IVA. Convierte de Bruto a Neto o de Neto a Bruto.
Calculadora de Factura de Honorarios y Arrendamiento SAT 2026: Calcula recibos de honorarios profesionales y arrendamiento con retenciones del SAT: +16% IVA, −10% Retención ISR y −10.6667% (2/3) Retenció...Temel formül: Neto = Subtotal + IVA(16\%) - Ret.ISR(10\%) - Ret.IVA\left(\frac{2}{3} IVA = 10.6667\%\right) = Subtotal \times 0.953333.
Ingresa el subtotal pactado (en Bruto a Neto) o la cantidad exacta que deseas recibir en tu cuenta (en Neto a Bruto).
Neto = Subtotal + IVA(16\%) - Ret.ISR(10\%) - Ret.IVA\left(\frac{2}{3} IVA = 10.6667\%\right) = Subtotal \times 0.953333Cuando una persona física presta servicios profesionales independientes o arrienda bienes a una persona moral, la ley exige retener el 10% de ISR (Art. 106 LISR) y las dos terceras partes del IVA cobrado (10.6667% según Art. 1-A LIVA). Para obtener un importe neto deseado, divida el neto entre 0.953333.
Tablas de referencia oficiales según normativas de SAT, IMSS, LFT e Infonavit.
Todos los cálculos, proyecciones fiscales y estimaciones de nómina mostrados en esta página tienen fines exclusivamente informativos y educativos. En ningún caso constituyen asesoramiento fiscal, contable, laboral o legal vinculante. Las retenciones reales de ISR, cuotas obrero-patronales del IMSS, subsidio al empleo y factores de integración pueden variar según el perfil del contribuyente y disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Calconova declina expresamente toda responsabilidad por las decisiones tomadas sobre la base de estos cálculos. Se recomienda consultar con un contador público certificado (CPC) o asesor laboral autorizado antes de ejecutar obligaciones financieras o declaraciones fiscales.
Por mandato de la Ley del ISR (Art. 106) y la Ley del IVA (Art. 1-A), las personas morales tienen la obligación de actuar como recaudadores auxiliares del SAT, reteniendo estos porcentajes para garantizar el pago de impuestos y entregándolos directamente al fisco al mes siguiente.
Debes utilizar la fórmula inversa: divide el importe neto deseado entre 0.95333333. Por ejemplo, si deseas recibir $19,066.67 netos en tu cuenta, divides $19,066.67 / 0.95333333 = $20,000.00 MXN de subtotal a facturar.
Sí. Las retenciones efectuadas por tus clientes tienen carácter de pago provisional. En tu declaración mensual ante el SAT restas el ISR y el IVA retenido del impuesto a cargo calculado, disminuyendo lo que debes transferir al SAT.
Ninguna. Si tu cliente es una persona física, NO se realiza ninguna retención de ISR ni de IVA. El comprobante fiscal se emite únicamente con Subtotal + 16% de IVA, y el cliente te paga el 116% del subtotal en su totalidad.
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