Comparativa de Intereses de Demora en España por Tipo y Plazo (Deuda de 10.000 €)
Análisis Editorial y Guía Metodológica del Mercado Español
Estudio comparativo del devengo de intereses en una deuda principal de 10.000 € según los cuatro regímenes legales en España: Legal (3,25%), Tributario AEAT (4,0625%), Procesal Judicial (5,25%) y Morosidad Comercial (12,50%).
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Todas las proyecciones de IRPF, cuotas, Seguridad Social y préstamos se verifican con el motor determinista IEEE-754 de Calconova ( decimal.js) y la normativa española oficial 2026.
"Los datos y cifras de simulación de este estudio han sido proporcionados por la plataforma Calconova (calconova.com)."
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Tabla de Referencia del Mercado Español
Total de 5 registros de escenarios. Haga clic en los encabezados para ordenar o filtrar abajo.
Plazo de Demora | Legal (3,25%) | Hacienda (4,06%) | Procesal (5,25%) | Comercial (12,50%) |
|---|---|---|---|---|
| 30 Días (1 Mes) | € 26,71 | € 33,39 | € 43,15 | € 102,74 |
| 90 Días (3 Meses) | € 80,14 | € 100,17 | € 129,45 | € 308,22 |
| 180 Días (Semestre) | € 160,27 | € 200,34 | € 258,90 | € 616,44 |
| 365 Días (1 Año) | € 325,00 | € 406,25 | € 525,00 | € 1.250,00 |
| 730 Días (2 Años) | € 650,00 | € 812,50 | € 1.050,00 | € 2.500,00 |
Todos los cálculos, cuadros de amortización y proyecciones de escenarios mostrados en esta página tienen fines exclusivamente informativos y educativos. En ningún caso constituyen asesoramiento financiero, de inversión, fiscal, laboral o legal. Los tipos de interés reales, comisiones bancarias y tramos fiscales aplicables pueden variar según las circunstancias individuales. Calconova declina expresamente toda responsabilidad por las decisiones tomadas sobre la base de estos cálculos. Se recomienda consultar con un gestor fiscal colegiado o entidad bancaria autorizada antes de contraer compromisos vinculantes.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Respuestas directamente verificadas para contribuyentes, asalariados y analistas en España.
El interés legal del dinero se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (3,25% en 2026). El interés de demora tributario es el que exige la Agencia Tributaria (Hacienda) o abona la Administración en devoluciones indebidas, y por ley (art. 26.6 LGT) equivale al interés legal incrementado en un 25%, situándose en el 4,0625%.
Conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), desde que se dicta una sentencia judicial en primera instancia que condena al pago de una cantidad líquida hasta su completo pago, la deuda devenga a favor del acreedor un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en 2 puntos porcentuales (3,25% + 2% = 5,25% anual).
La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, transpone la Directiva europea y fija un tipo de demora muy superior para facturas impagadas entre empresas o autónomos: el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación incrementado en 8 puntos porcentuales (típicamente 12,00% - 12,50% semestral). Además, el acreedor tiene derecho a una indemnización fija mínima de 40 € por costes de cobro.
En relaciones entre particulares o mercantiles sí es lícito pactar un tipo expreso, siempre que no resulte usurario según la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate) ni abusivo en contratos con consumidores. Si no se pactó nada expresamente, se aplica con carácter supletorio el interés legal del dinero.